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DOCUMENTOS GUIA

¿ CÓMO CONSTITUIR Y REGISTRAR UNA ASOCIACION?


Modelo de solicitud de Registro
(35 Kb)

- Solicitud de registro de una asociación

- Información Complementaria

 

¿Que es una asociación?

Es una entidad con personalidad juridica, constituida conforme a derecho, por la cual tres o más personas naturales o juridicas ponen en común, sin ánimo de lucro y de manera permanente, sus conocimientos o su actividad, al servicio de unos fines determinados y lícitos.
Legalizar una asociación requiere la tramitación de una documentación que se tendrá que presentar a la Administración.Para poder solicitar la inscripción de la asociación en el registro se necesita:

Acta fundacional

Es un documento privado en el cual los socios fundadores(como minimo tres)acuerdan: constituir la asociación, aprobar unos estatutos y elegir una junta directiva.
En el acta fundacional se han de hacer constar los datos personales(nombres, apellidos, NIF, domicilio)de todos los socios fundadores, sus firmas y la consignación de que son mayores de edad. Si alguno de los socios fundadores es una persona juridica, se aportan bienes inmuebles o la asociación obtiene recursos mediante la captación pública de fondos, el acta de constitución ha de elevarse a pública( acta notarial).

Estatutos

Es el escrito donde constan los principios básicos por los cuales se regira la asociación. Se han de confeccionar sobre la base de las finalidades que se propone llevar a término la misma. Se han de fechar y llevar la firma de todas las socias y socios fundadores y ha de constar necesariamente:

DENOMINACIÓN

-No puede ser idéntica a la de otras asociaciones registradas ni parecerse, para que no pueda inducir a confusión.
-Si incorpora el nombre de una demarcación territorial(comarca, pueblo, barrio…)ha de utilizar un patronimico que lo identifique del resto.
-Ha de coincidir con la del acta fundacional
-Ha de hacer referencia a los fines

FINALIDADES

-no pueden contener fines propios de figuras que no sean asociaciones.
-no pueden contener fines de asociaciones que se rigan por leyes especiales.

DOMICILIO

-se ha de situar en la Comunidad Valenciana, en el sitio donde se tenga la sede central o donde se realicen habitualmente sus actividades pricipales.
-en principio el domicilio social es único, aunque puedan existir diferentes locales.
-se puede hacer constar como domicilio social la dirección particular de algun miembro de la Junta.

AMBITO

-ámbito territorial donde la asociación despliega principalmente sus funciones.

DURACION

-cuando la asociación no se constituye por tiempo indefinido.

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION


-asamblea general(integrada por todos los socios)
-junta directiva, con los cargos que la componen(necesariamente,presidente,secretario,tesorero)y la duración del cargo(máximo 5 años,con posibilidad de reelección)
-competencias de la asamblea general.ordinaria y extraordinaria.
-competencias de la junta directiva.
-funcionamiento de estos órganos.
-si se trata de una asociación juvenil,se ha de hacer constar la composición del órgano gestor adjunto que suple la capacidad de obrar de algunos miembros de la junta directiva.

ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA


-normas de admision de los socios
-clases de socios y socias si fuera el caso.
-determinación del órgano directivo que decide la admisión o separación.
-si son menores de edad, se especificará que no tienen voto en las asambleas, o bien que lo pueden tener mediante su representante legal.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

-en el caso de que existan diferentes tipos de socios o socias se determinará los derechos y deberes que correspoden a cada tipo.


LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS

PATRIMONIO FUNDACIONAL

-si no se tiene, hay que especificarlo

RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
RÉGIMEN DISCIPLINARIO


-se tendrá que especificar todo el procedimiento de sanciones y expulsiones de un socio o socia.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN EN CASO DE SU LIQUIDACIÓN

-los bienes sobrantes de la asociación no se pueden repartir entre las personas asociadas o cualquier persona fisica o juridica con ánimo de lucro.
-si los estatutos no disponen otra cosa,estos bienes se han de destinar a la realización de fines análogos en interes de otras entidades sin ánimo de lucro.

Los estatutos se han de firmar hasta la última hoja por todas las personas fundadoras,y la fecha ha de coincidir con la del acta fundacional.
Para poder llevar a término cualquier modificación de los estetutos de la asociación es necesario convocar una asamblea general y aprobarlo.La modificacion se deberá comunicar al registro de asociaciones.
Como complemento de las disposiciones que determinen los estatutos, se puede crear un Reglamento Interno de Funcionamiento.

 

PROCEDIMENTO A SEGUIR:
Solicitud de registro de una asociación.

¿Quién puede solicitarlo?

SOLICITANTES

- Las personas físicas que deseen constituir una asociación sin ánimo de lucro (se exceptuan las asociaciones de empresarios o trabajadores en defensa de sus intereses).
- Las personas jurídicas pueden constituir federaciones, pero será requisito imprescindible para ello que se trate de asociaciones que se hallen inscritas previamente en el registro.

REQUISITOS

- Los miembros de la comisión organizadora deberán ser españoles y mayores de edad (en el caso de que alguno de ellos sea extranjero deberá aportar fotocopia diligenciada de la tarjeta de residencia).
- Todos deberán tener capacidad legal de obrar (este requisito, junto con la mayoría de edad no son preceptivos para el caso de las asociaciones juveniles, cuya edad es de 14 años cumplidos a 30 sin cumplir).

Cuantía y pago

Pago de tasa: 2.650 pesetas.

¿Cuándo solicitarlo?

Durante todo el año.


¿Dónde dirigirse?

- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98).

- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS - ALICANTE
AVDA. DR. GADEA, 10 -2º - 03001 Alacant / Alicante tlfno 965 93 53 76 y 965 93 54 26

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78 - 12001 Castelló de la Plana / Castellón de la Plana
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (GUARDIA)
C/ HISTORIADOR CHABÁS, 2 - 46003 Valencia

¿Qué se debe presentar?

1. Impreso de solicitud por duplicado, suscrito por el presidente de la comisión organizadora y dirigida a la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, solicitando el reconocimiento de fines, visado e inscripción de los estatutos.

2. Dos ejemplares del acta de constitución firmada originalmente por todos los miembros de la comisión, en la que señale fecha de constitución, fines, patrimonio, presupuesto y plena capacidad de obrar de los promotores. (salvo que el ámbito exceda la Comunidad Valenciana, en cuyo caso presentarán tres ejemplares)

3. Relación de las personas que constituyen dicha comisión con expresión de nombres, domicilio, teléfono (si es posible) y cargos.

4. Dos ejemplares de los estatutos cuyo registro interesa, firmados originalmente en todas las hojas (al margen) por los miembros de la comisión organizadora, con expresión de lugar y fecha (salvo que el ámbito exceda la Comunidad Valenciana, en cuyo caso presentarán tres ejemplares). Los estatutos, deberán contemplar (además de las condiciones lícitas que se establezcan):
- Denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras asociaciones que figuren ya registradas, ni tan semejantes que puedan inducir a confusión.
- Fines determinados que se propone.
- Domicilio.
- Ambito de acción territorial previsto para la actividad.
- Procedimiento para la admisión y expulsión de socios.
- Derechos y deberes de los socios.
- Cuantía del patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto anual de gasto, expresado en pesetas.
- Destino que haya de darse a los bienes o fondos patrimoniales en caso de disolución.

5. Justificante del pago de las tasas.

¿Cómo solicitarlo?

Revisada y correcta la información y transcurrido el período de preinscripción de quince días, previsto en el Real Decreto 1039/1985, de 25 de mayo, de Transferencias (BOE de 2/7/85) y pagada la correspondiente tasa de inscripción, los estatutos son visados por la Secretaría General de la Conselleria de Presidencia, procediéndose a inscripción en el registro correspondiente comunicándose a los interesados y al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior.

Normativa legal aplicable

- Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones (BOE de 28/12/64).

- Decreto de 20 de mayo de 1965, que desarrolla la Ley de Asociaciones (BOE de 7/6/65).
- Real Decreto 1039/1985, de 25 de mayo, de la Presidencia del Gobierno, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de asociaciones (BOE nº 157, de 2/7/85).
- Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3151, de 29/12/97).


No se inscriben en este registro:

-las asociaciones de defensa de intereses profesionales(sindicales o empresariales)que se registran en el Departamento de Trabajo de la Generalitat.
-las asociaciones religiosas , que se registran en el Ministerio de Justicia,Dirección de Asuntos Religiosos.
-las asociaciones deportivas(en el caso de que su finalidad sea la competición oficial),que se registran en la Dirección General de Deportes de la Conselleria de Bienestar Social
-las asociaciones administrativas de propietarios,que se registran en la Conselleria de Obras Públicas y Urbanismo.
-las asociaciones de estudiantes,que se registran en el Instituto Valenciano de la Juventud.

Si la asociación sobrepasa el ámbito de actuación de la Comunidad Valenciana ,el expediente lo resuelve el Ministerio de Interior.En este caso,la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas tramitará la documentación a ese órgano de la Administración Central.


INFORMACION COMPLEMENTARIA

SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSELLERIA
DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
SERVICIO DE ENTIDADES JURIDICAS

NORMAS PARA LA INICIACION DE EXPEDIENTE DE ASOCIACION ACOGIDA A LA LEY 191/64 DE 24 DE DICIEMBRE

Para instar de la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, o bien del Ministerio del Interior si la asociación desarrolla sus actividades en toda España, el visado de los Estatutos y la inscripción registral de las asociaciones de nueva constitución, al amparo de la vigente Ley de Asociaciones, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

El Presidente de la Comisión Organizadora, o la persona que haya sido facultada para ello según el Acta de Constitución, dirigirá INSTANCIA POR DUPLICADO, debidamente suscrita por el mismo, a la Ilma. Srª. Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, solicitando el reconocimiento de fines, visado e inscripción de los Estatutos por los que ha de regirse la Asociación que acuerdan constituir. La presentación de esta documentación deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días naturales siguientes a la reunión de la Comisión Gestora en la que se acuerde solicitar la inscripción.
En el momento de presentación de la documentación se le hará entrega del documento de pago para hacer el ingreso de la TASA DE INSCRIPCION, por la cantidad de dos mil seiscientas cincuenta (2.650) pesetas (15,92 euros). Una vez efectuado el pago, deberá adjuntar el ejemplar para la Administración con el resto de la documentación. Si el ámbito territorial de la Asociación corresponde a toda España, la tasa de inscripción se eleva a la cantidad de cinco mil (5.000) pesetas (30,05 euros).
Remitirán dos ejemplares, tres si es de ámbito nacional, del ACTA DE CONSTITUCION, firmados originalmente todos los ejemplares que se presentan por todos los miembros de la Comisión Organizadora. Esta deberá contar al menos de tres personas, y en el Acta se hará constar su deseo expreso de constituir la Asociación con señalamiento de la fecha, así como expresión de los fines, y la plena capacidad de obrar de los promotores.
Asimismo acompañarán DOS RELACIONES de las personas que constituyen dicha Comisión Organizadora, con expresión de nombre, cargo, domicilio y teléfono de cada uno de ellos. Si alguno de ellos es ciudadano extranjero, deberán aportar fotocopia diligenciada de la tarjeta de residencia.
Los ESTATUTOS cuyo registro interesa, se presentarán también por duplicado, o triplicado si es de ámbito nacional, firmados originalmente todos los ejemplares en el margen izquierdo y por delante de todos sus folios, y al final de los mismos, por todos los miembros de la Comisión Organizadora referida, con expresión igualmente de lugar y fecha. Los Estatutos, además de las condiciones libres que establezcan, deberán regular los extremos, exigidos por la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 (B.O.E. 28-12-64), en su Art. 3.2.

INFORMACIONES ADICIONALES PARA LOS INTERESADOS:


PRIMERA.- PARA OBTENER EL C.I.F. PROVISIONAL DE LA ASOCIACION EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION, ES CONVENIENTE HACER UNA COPIA ADICIONAL DE ACTA Y ESTATUTOS, QUE SERA LA QUE SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA, JUNTO A LA COPIA SELLADA DE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE AL INTERESADO.

SEGUNDA.- LOS LIBROS DE ACTAS, CAJA Y REGISTRO DE SOCIOS SOLO SE SELLARAN DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTE INSCRITA LA ASOCIACION, NO CUANDO SE ENTREGA LA DOCUMENTACION, Y HAN DE PRESENTARSE CON TODOS LOS FOLIOS NUMERADOS Y SIN ANOTACION ALGUNA. SI SE LLEVA LA CONTABILIDAD POR ORDENADOR TAMBIEN SIRVE COMO LIBRO DE CAJA UNA CANTIDAD NUMERADA DE FOLIOS.

TERCERA.- SI LA SEDE SOCIAL CORRESPONDE A UN ORGANISMO, COLEGIO, AULA SOCIAL DE UN MUNICIPIO, ETC., DEBERAN APORTAR LA AUTORIZACION DEL USO DEL LOCAL POR EL RESPONSABLE DEL MISMO.

CUARTA.- PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD, SITO EN ALICANTE EN LA PLAZA SAN CRISTOBAL 8-10, TELEFONO 965210001, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE CONTEMPLE EN LOS ESTATUTOS QUE LOS FINES DE LA ASOCIACION IRÁN DESTINADOS A LA JUVENTUD Y QUE TENDRÁ UNA SECCION JUVENIL CON JUNTA DIRECTIVA Y PRESUPUESTO AUTONOMOS, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION. EN EL IVAJ DEBERA PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD, COPIA DEL ACTA, ESTATUTOS, JUNTA DIRECTIVA Y RESOLUCION DE INSCRIPCION DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (ORDEN DE 10/11/83 DOGV 134 de 8/12/83).

QUINTA.- SI DESEA PONERSE EN CONTACTO DIRECTAMENTE CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA REFERENCIA ES LA SIGUIENTE: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES, SITO EN LA CALLE AMADOR DE LOS RÍOS, 7, 28010 MADRID. TFNO: 915372507; FAX 915372508.

SEXTA.- PARA OBTENER INFORMACIÓN ELECTRONICA ACERCA DE ASOCIACIONES PUEDE CONSULTAR LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB:

MINISTERIO DEL INTERIOR: http://www.mir.es

GENERALITAT VALENCIANA: http://www.gva.es

 

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