
¿ CÓMO CONSTITUIR Y REGISTRAR UNA ASOCIACION?
¿Que es una asociación?
Es una entidad con personalidad juridica, constituida conforme a derecho,
por la cual tres o más personas naturales o juridicas ponen en
común, sin ánimo de lucro y de manera permanente, sus
conocimientos o su actividad, al servicio de unos fines determinados
y lícitos.
Legalizar una asociación requiere la tramitación de una
documentación que se tendrá que presentar a la Administración.Para
poder solicitar la inscripción de la asociación en el
registro se necesita:
Acta
fundacional
Es un documento privado en el cual los socios fundadores(como minimo
tres)acuerdan: constituir la asociación, aprobar unos estatutos
y elegir una junta directiva.
En el acta fundacional se han de hacer constar los datos personales(nombres,
apellidos, NIF, domicilio)de todos los socios fundadores, sus firmas
y la consignación de que son mayores de edad. Si alguno de los
socios fundadores es una persona juridica, se aportan bienes inmuebles
o la asociación obtiene recursos mediante la captación
pública de fondos, el acta de constitución ha de elevarse
a pública( acta notarial).
Estatutos
Es el escrito donde constan los principios básicos por los cuales
se regira la asociación. Se han de confeccionar sobre la base
de las finalidades que se propone llevar a término la misma.
Se han de fechar y llevar la firma de todas las socias y socios fundadores
y ha de constar necesariamente:
DENOMINACIÓN
-No puede ser idéntica a la de otras asociaciones registradas
ni parecerse, para que no pueda inducir a confusión.
-Si incorpora el nombre de una demarcación territorial(comarca,
pueblo, barrio
)ha de utilizar un patronimico que lo identifique
del resto.
-Ha de coincidir con la del acta fundacional
-Ha de hacer referencia a los fines
FINALIDADES
-no pueden contener fines propios de figuras que no sean asociaciones.
-no pueden contener fines de asociaciones que se rigan por leyes especiales.
DOMICILIO
-se ha de situar en la Comunidad Valenciana, en el sitio donde se tenga
la sede central o donde se realicen habitualmente sus actividades pricipales.
-en principio el domicilio social es único, aunque puedan existir
diferentes locales.
-se puede hacer constar como domicilio social la dirección particular
de algun miembro de la Junta.
AMBITO
-ámbito territorial donde la asociación despliega principalmente
sus funciones.
DURACION
-cuando la asociación no se constituye por tiempo indefinido.
ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
-asamblea general(integrada por todos los socios)
-junta directiva, con los cargos que la componen(necesariamente,presidente,secretario,tesorero)y
la duración del cargo(máximo 5 años,con posibilidad
de reelección)
-competencias de la asamblea general.ordinaria y extraordinaria.
-competencias de la junta directiva.
-funcionamiento de estos órganos.
-si se trata de una asociación juvenil,se ha de hacer constar
la composición del órgano gestor adjunto que suple la
capacidad de obrar de algunos miembros de la junta directiva.
ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA
-normas de admision de los socios
-clases de socios y socias si fuera el caso.
-determinación del órgano directivo que decide la admisión
o separación.
-si son menores de edad, se especificará que no tienen voto en
las asambleas, o bien que lo pueden tener mediante su representante
legal.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
-en el caso de que existan diferentes tipos de socios o socias se determinará
los derechos y deberes que correspoden a cada tipo.
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS
PATRIMONIO FUNDACIONAL
-si no se tiene, hay que especificarlo
RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
-se tendrá que especificar todo el procedimiento de sanciones
y expulsiones de un socio o socia.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
EN CASO DE SU LIQUIDACIÓN
-los bienes sobrantes de la asociación no se pueden repartir
entre las personas asociadas o cualquier persona fisica o juridica con
ánimo de lucro.
-si los estatutos no disponen otra cosa,estos bienes se han de destinar
a la realización de fines análogos en interes de otras
entidades sin ánimo de lucro.
Los
estatutos se han de firmar hasta la última hoja por todas las
personas fundadoras,y la fecha ha de coincidir con la del acta fundacional.
Para poder llevar a término cualquier modificación de
los estetutos de la asociación es necesario convocar una asamblea
general y aprobarlo.La modificacion se deberá comunicar al registro
de asociaciones.
Como complemento de las disposiciones que determinen los estatutos,
se puede crear un Reglamento Interno de Funcionamiento.

PROCEDIMENTO A SEGUIR:
Solicitud de registro de una asociación.
¿Quién puede solicitarlo?
SOLICITANTES
- Las personas físicas que deseen constituir una asociación
sin ánimo de lucro (se exceptuan las asociaciones de empresarios
o trabajadores en defensa de sus intereses).
- Las personas jurídicas pueden constituir federaciones, pero
será requisito imprescindible para ello que se trate de asociaciones
que se hallen inscritas previamente en el registro.
REQUISITOS
- Los miembros de la comisión organizadora deberán ser
españoles y mayores de edad (en el caso de que alguno de ellos
sea extranjero deberá aportar fotocopia diligenciada de la tarjeta
de residencia).
- Todos deberán tener capacidad legal de obrar (este requisito,
junto con la mayoría de edad no son preceptivos para el caso
de las asociaciones juveniles, cuya edad es de 14 años cumplidos
a 30 sin cumplir).
Cuantía
y pago
Pago de tasa: 2.650 pesetas.
¿Cuándo
solicitarlo?
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art.
38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto
130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98).
-
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS - ALICANTE
AVDA. DR. GADEA, 10 -2º - 03001 Alacant / Alicante tlfno 965 93
53 76 y 965 93 54 26
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78 - 12001 Castelló de la Plana / Castellón
de la Plana
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (GUARDIA)
C/ HISTORIADOR CHABÁS, 2 - 46003 Valencia
¿Qué
se debe presentar?
1. Impreso de solicitud por duplicado, suscrito por el presidente de
la comisión organizadora y dirigida a la Secretaría General
de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, solicitando
el reconocimiento de fines, visado e inscripción de los estatutos.
2. Dos ejemplares del acta de constitución firmada originalmente
por todos los miembros de la comisión, en la que señale
fecha de constitución, fines, patrimonio, presupuesto y plena
capacidad de obrar de los promotores. (salvo que el ámbito exceda
la Comunidad Valenciana, en cuyo caso presentarán tres ejemplares)
3. Relación de las personas que constituyen dicha comisión
con expresión de nombres, domicilio, teléfono (si es posible)
y cargos.
4. Dos ejemplares de los estatutos cuyo registro interesa, firmados
originalmente en todas las hojas (al margen) por los miembros de la
comisión organizadora, con expresión de lugar y fecha
(salvo que el ámbito exceda la Comunidad Valenciana, en cuyo
caso presentarán tres ejemplares). Los estatutos, deberán
contemplar (además de las condiciones lícitas que se establezcan):
- Denominación, que no podrá ser idéntica a la
de otras asociaciones que figuren ya registradas, ni tan semejantes
que puedan inducir a confusión.
- Fines determinados que se propone.
- Domicilio.
- Ambito de acción territorial previsto para la actividad.
- Procedimiento para la admisión y expulsión de socios.
- Derechos y deberes de los socios.
- Cuantía del patrimonio fundacional, recursos económicos
y límite del presupuesto anual de gasto, expresado en pesetas.
- Destino que haya de darse a los bienes o fondos patrimoniales en caso
de disolución.
5.
Justificante del pago de las tasas.
¿Cómo
solicitarlo?
Revisada y correcta la información y transcurrido el período
de preinscripción de quince días, previsto en el Real
Decreto 1039/1985, de 25 de mayo, de Transferencias (BOE de 2/7/85)
y pagada la correspondiente tasa de inscripción, los estatutos
son visados por la Secretaría General de la Conselleria de Presidencia,
procediéndose a inscripción en el registro correspondiente
comunicándose a los interesados y al Registro Nacional de Asociaciones
del Ministerio de Justicia e Interior.
Normativa legal aplicable
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones (BOE de 28/12/64).
- Decreto de 20 de mayo de 1965, que desarrolla la Ley de Asociaciones
(BOE de 7/6/65).
- Real Decreto 1039/1985, de 25 de mayo, de la Presidencia del Gobierno,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de asociaciones (BOE
nº 157, de 2/7/85).
- Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana
(DOGV nº 3151, de 29/12/97).
No se inscriben en este registro:
-las asociaciones de defensa de intereses profesionales(sindicales o
empresariales)que se registran en el Departamento de Trabajo de la Generalitat.
-las asociaciones religiosas , que se registran en el Ministerio de
Justicia,Dirección de Asuntos Religiosos.
-las asociaciones deportivas(en el caso de que su finalidad sea la competición
oficial),que se registran en la Dirección General de Deportes
de la Conselleria de Bienestar Social
-las asociaciones administrativas de propietarios,que se registran en
la Conselleria de Obras Públicas y Urbanismo.
-las asociaciones de estudiantes,que se registran en el Instituto Valenciano
de la Juventud.
Si la asociación sobrepasa el ámbito de actuación
de la Comunidad Valenciana ,el expediente lo resuelve el Ministerio
de Interior.En este caso,la Conselleria de Justicia y Administraciones
Públicas tramitará la documentación a ese órgano
de la Administración Central.
INFORMACION COMPLEMENTARIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSELLERIA
DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
SERVICIO DE ENTIDADES JURIDICAS
NORMAS
PARA LA INICIACION DE EXPEDIENTE DE ASOCIACION ACOGIDA A LA LEY 191/64
DE 24 DE DICIEMBRE
Para instar de la Secretaría General de la Conselleria de Justicia
y Administraciones Públicas, o bien del Ministerio del Interior
si la asociación desarrolla sus actividades en toda España,
el visado de los Estatutos y la inscripción registral de las
asociaciones de nueva constitución, al amparo de la vigente Ley
de Asociaciones, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
El Presidente de la Comisión Organizadora, o la persona que haya
sido facultada para ello según el Acta de Constitución,
dirigirá INSTANCIA POR DUPLICADO, debidamente suscrita por
el mismo, a la Ilma. Srª. Secretaria General de la Conselleria de
Justicia y Administraciones Públicas, solicitando el reconocimiento
de fines, visado e inscripción de los Estatutos por los que ha
de regirse la Asociación que acuerdan constituir. La presentación
de esta documentación deberá llevarse a cabo dentro de los
cinco días naturales siguientes a la reunión de la
Comisión Gestora en la que se acuerde solicitar la inscripción.
En
el momento de presentación de la documentación se le hará
entrega del documento de pago para hacer el ingreso de la TASA DE INSCRIPCION,
por la cantidad de dos mil seiscientas cincuenta (2.650) pesetas (15,92
euros). Una vez efectuado el pago, deberá adjuntar el ejemplar
para la Administración con el resto de la documentación.
Si el ámbito territorial de la Asociación corresponde
a toda España, la tasa de inscripción se eleva
a la cantidad de cinco mil (5.000) pesetas (30,05 euros).
Remitirán
dos ejemplares, tres si es de ámbito nacional, del ACTA
DE CONSTITUCION, firmados originalmente todos los ejemplares
que se presentan por todos los miembros de la Comisión Organizadora.
Esta deberá contar al menos de tres personas, y en el Acta se hará
constar su deseo expreso de constituir la Asociación con señalamiento
de la fecha, así como expresión de los fines, y la plena
capacidad de obrar de los promotores.
Asimismo
acompañarán DOS RELACIONES de las personas que constituyen
dicha Comisión Organizadora, con expresión
de nombre, cargo, domicilio y teléfono de cada uno de ellos. Si
alguno de ellos es ciudadano extranjero, deberán aportar
fotocopia diligenciada de la tarjeta de residencia.
Los
ESTATUTOS cuyo registro interesa, se presentarán también
por duplicado, o triplicado si es de ámbito nacional, firmados
originalmente todos los ejemplares en el margen izquierdo y por delante
de todos sus folios, y al final de los mismos, por todos los miembros
de la Comisión Organizadora referida, con expresión igualmente
de lugar y fecha. Los Estatutos, además de las condiciones libres
que establezcan, deberán regular los extremos, exigidos por la
Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 (B.O.E. 28-12-64), en
su Art. 3.2.
INFORMACIONES
ADICIONALES PARA LOS INTERESADOS:
PRIMERA.- PARA OBTENER EL C.I.F. PROVISIONAL DE LA ASOCIACION
EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION, ES CONVENIENTE HACER UNA
COPIA ADICIONAL DE ACTA Y ESTATUTOS, QUE SERA LA QUE SE PRESENTARA EN
LA DELEGACION DE HACIENDA, JUNTO A LA COPIA SELLADA DE LA INSTANCIA
CORRESPONDIENTE AL INTERESADO.
SEGUNDA.-
LOS LIBROS DE ACTAS, CAJA Y REGISTRO DE SOCIOS SOLO SE SELLARAN DESDE
EL MOMENTO EN QUE ESTE INSCRITA LA ASOCIACION, NO CUANDO SE ENTREGA
LA DOCUMENTACION, Y HAN DE PRESENTARSE CON TODOS LOS FOLIOS NUMERADOS
Y SIN ANOTACION ALGUNA. SI SE LLEVA LA CONTABILIDAD POR ORDENADOR TAMBIEN
SIRVE COMO LIBRO DE CAJA UNA CANTIDAD NUMERADA DE FOLIOS.
TERCERA.-
SI LA SEDE SOCIAL CORRESPONDE A UN ORGANISMO, COLEGIO, AULA SOCIAL DE
UN MUNICIPIO, ETC., DEBERAN APORTAR LA AUTORIZACION DEL USO DEL LOCAL
POR EL RESPONSABLE DEL MISMO.
CUARTA.-
PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES DEL INSTITUTO
VALENCIANO DE LA JUVENTUD, SITO EN ALICANTE EN LA PLAZA SAN CRISTOBAL
8-10, TELEFONO 965210001, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE CONTEMPLE EN LOS
ESTATUTOS QUE LOS FINES DE LA ASOCIACION IRÁN DESTINADOS A LA
JUVENTUD Y QUE TENDRÁ UNA SECCION JUVENIL CON JUNTA DIRECTIVA
Y PRESUPUESTO AUTONOMOS, DEPENDIENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION.
EN EL IVAJ DEBERA PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD, COPIA DEL ACTA, ESTATUTOS,
JUNTA DIRECTIVA Y RESOLUCION DE INSCRIPCION DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
(ORDEN DE 10/11/83 DOGV 134 de 8/12/83).
QUINTA.-
SI DESEA PONERSE EN CONTACTO DIRECTAMENTE CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR,
LA REFERENCIA ES LA SIGUIENTE: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES, SITO
EN LA CALLE AMADOR DE LOS RÍOS, 7, 28010 MADRID. TFNO: 915372507;
FAX 915372508.
SEXTA.-
PARA OBTENER INFORMACIÓN ELECTRONICA ACERCA DE ASOCIACIONES PUEDE
CONSULTAR LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB:
MINISTERIO
DEL INTERIOR: http://www.mir.es
GENERALITAT
VALENCIANA: http://www.gva.es
 
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