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DOCUMENTOS GUIA

 

EL CÓDIGO ÉTICO DE LAS ASOCIACIONES DE BARCELONA
( PROPUESTA )

PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN

1. Barcelona ciudad de asociaciones

Catalunya ha sido un país rico en iniciativas sociales y con una historia llena de experiencias asociativas innovadoras. Después del paréntesis forzoso de la guerra civil, donde una buena parte de estas experiencias fueron violentamente apagadas, hemos ido asistiendo a partir de la década de los años 1960 a un resurgir de nuevas formas asociativas que han ido incrementando su peso y su importancia en la vida social, cultural y económica de nuestros pueblos y ciudades.

En aquellos momentos, con un derecho de asociación intervenido y con las dificultades inherentes a la falta de libertades democráticas del franquismo, las asociaciones que se iban creando o recuperando han colaborado a perfilar nuestro presente.
Muchas de nuestras ciudades, de sus actividades culturales, deportivas y sociales, de las redes comunitarias de solidaridad y cooperación, no se podrían entender sin comprender el papel fundamental que un variado conjunto de personas agrupadas en asociaciones ha ido desarrollando durante todo este tiempo.

Barcelona, capital de Catalunya, ha concentrado la mayoría de estas asociaciones y su historia reciente no se podría escribir sin tener presente el papel que han jugado entidades y asociaciones en el proceso de transformación y mejora tanto del territorio como de los servicios que ha disfrutado la ciudadanía. La aportación asociativa en el devenir de la Barcelona del siglo XXI es un elemento clave que ha formado parte indisoluble de las mejoras físicas, sociales y culturales.

Por todo ello, en esta breve introducción al Código Ético de las asociaciones, empezamos haciendo un reconocimiento del papel de las asociaciones y de la importancia que el hecho comunitario y asociativo tienen y deben seguir teniendo para evitar caer en la anomía y la deshumanización de las relaciones personales y sociales.

2. El contexto del asociacionismo actual

Nuestro mundo vive importantes y diversas transformaciones, socieles, económicas, culturales, tecnológicas y de valores. No cabe duda que estos cambios continuarán y como resultado de los mismos se producirán verdaderas revoluciones en muchos aspectos que, hasta hoy, parecían prácticamente intocables.

El terreno de la organización es el espacio donde los cambios pueden tener una mayor complexidad, con un impacto importante en diversos ámbitos, desde los que hacen referencia a la prestación de determinados servicios de bienestar, hasta los que afectan directamente la construcción, difusión y defensa de determinados valores de convivencia y respeto a los demás, pasando por cambios de pensamientos y percepciones vigentes alrededor del concepto y realidad del asociacionismo y la participación.
Este proceso de cambio en las dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas exigen un compromiso de todos y cada uno de los miembros activos que conforman el entramado social.

Los 20 últimos años, coincidiendo con la instauración de un sistema político democrático, basado en la Constitución y en el reconocimiento de derechos cíviles y políticos, se ha producido un notable incremento del número de asociaciones que, a pesar de su evidente incidencia en las dinámicas sociales, culturales, territoriales, económicas y medioambientales de nuestros barrios y de la ciudad en su conjunto, no parece que haga conseguido aumentar el grado de pertinencia a asociaciones en la misma proporción.
Nuestras asociaciones presentan hoy preocupantes señales de una excesiva atomización del sector quizás por las tendencias a la especialización, quizás por la falta de proyectos suficientemente incentivadores, que puede llegar a dificultar la estructuración y la consolidación de las asociaciones.

Cabe señalar, que esta dispersión parece responder más a nuestra manera de ser que a una situación coyuntural. Cabe, por tanto suponer, que no se producirá una inversión en el proceso y que se deberá asumir y/o incidir en la estructuración a partir de organizaciones de segundo grado.

Se debe mejorar la capacidad y la organización de las asociaciones para presentar sus ofertas ante la ciudadanía y ofrecer una imagen pública, coherente y eficaz. En este sentido, el establecimiento de criterios orientadores que delimiten qué son las asociaciones, cuales son sus elementos distintivos y como se diferencian de otras organizaciones, es una necesidad perentoria. Las asociaciones no son ajenas a la necesidad de buscar una mayor legitimidad de sus prácticas.

3. Las asociaciones y el tercer sector

Las asociaciones forman parte del llamado tercer sector, con unas especificidades comunes que las diferencian de lo público y de lo privado. El sector público viene determinado por las leyes y normas que regulan la actuación de las diferentes administraciones públicas y de los organismos creados para llevar a cabo sus finalidades. El sector privado, no exento de regulación legal en lo concerniente a las formas y medios para llevar a cabo las actividades económicas, pero con una orientación a la consecución del beneficio como objeto principal, siendo secundaria la trascendencia social de dicha actividad. Las fronteras entre uno y otro sector son difusas y se pueden encontrar órganos y actividades que cabalgan entre ambos y es en esta intersección donde se desarrolla un tercer sector en el que coinciden las asociaciones con otras formulas organizativas de tipo no lucrativo, como son las fundaciones y las mutualidades y con otras organizaciones de forma mercantil como las cooperativas y las sociedades anónimas laborales.

Todas estas organizaciones tienen un elemento común básico, naces de la iniciativa social de la ciudadanía para la realización y elaboración de productos y servicios que cubran determinadas necesidades sociales y el resultados de sus actividades tiene al mismo tiempo u importante impacto ya sea porque revierte nuevamente en la actividad ya sea porque forma parte de la estructura común y compartida de la empresa en manos de los propios productores ( cooperativas i sal).

Seguramente la proximidad e intercambio entre todas estas formas organizativas ( y jurídicas) diferentes producirá un enriquecimiento mutuo y una mejora de las actividades y la gestión.

En este marco las asociaciones tienen y tendrán un lugar singular, pero claramente delimitado por un conjunto de principios específicos que le dan identidad y coherencia propia, y que forman parte substancial del Código Ético que se presenta.

4. Diversidad tipológica

Una de las riquezas del mundo asociativo es la diversidad de sus objetivos, finalidades y medios de trabajo que, por otro lado, dificulta la realización de cualquier clasificación tipológica. No es este documento el más idóneo para hacerla, pero debemos tener en cuenta que esta diversificación y especialización obliga a plantearse una concreción de los principios éticos y de conducta que se presenten en este código como una base para ser desarrollados posteriormente de manera particular en cada ámbito temático o sectorial.


5. La falta de conciencia y de identidad del sector

Las asociaciones de la ciudad poseen pocos marcos de encuentro y relación; Sin menospreciar la libre elección de cada cual de participar en los ámbitos asociativos que considere más convenientes, la existencia de una fuerte diversidad, atomización y dispersión comporta que nos encontremos con un conjunto de organizaciones, unas más grandes, y otras, la mayoría, más pequeñas, que tienen pocos puntos de contacto a pesar de descansar sobre una base común, al menos en lo concerniente a la voluntad de constituir la asociación y la ausencia de ánimo de lucro en la realización de las actividades.

A diferencia de otras organizaciones, como las cooperativas o las fundaciones, las asociaciones todavía no han tomado conciencia de sector, de colectivo con elementos comunes y específicos con signos propios de identificación, con problemáticas y necesidades comunes que se pueden resolver o cubrir más fácilmente con iniciativas conjuntas. Se debe reconocer, no obstante, que el nacimiento de entidades de segundo grado y la práctica de coordinaciones para actividades concretas es un hecho que se ha ido extendiendo estos últimos años.

La elaboración de unas pautas de conducta que puedan ilustrar el funcionamiento de las asociaciones y den una imagen conjunta ala ciudadanía del papel que huegan en la sociedad puede ayudar a mejorar la percepción que se tiene de la actividad asociativa y puede fomentar la participación de más personas en más asociaciones.

6. El derecho de asociación es un derecho fundamental. Necesidad de autoregulación

El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación, de manera clara y contundente en sólo seis palabras: Se reconoce el derecho de asociación. Esta declaración de nuestra norma suprema no puede ser vulnerada ni menospreciada por ninguna persona ni por ninguna institución. El respeto a este derecho fundamental debe presidir la actuación de los poderes públicos y de toda la ciudadanía.

Eso implica que, respetando el derecho de cualquier grupo de personas a fundar asociaciones, debemos tener en cuenta que no todas las asociaciones responden a los mismos principios de funcionamiento ni al respeto a las normas democráticas y que no todas las finalidades son igualmente respetables o merecen la misma consideración para la ciudadanía o para los poderes públicos.
Pero ningún organismo público puede impedir la constitución de una asociación, excepto que persiga finalidades ilegales o delictivas. Tampoco ninguna organización privada, ninguna corporación o federación puede impedir el nacimiento de las asociaciones, el derecho fundamental a asociarse garantiza que la disolución de las asociaciones solo se puede realizar por voluntad de los asociados o por sentencia judicial y que las personas que consideren vulnerado este derecho pueden acudir en amparo del Tribunal Constitucional.
Es por ello que se impone la necesidad de que el propio sector delimite donde está el trigo y donde la paja. Cuales son aquellas asociaciones que pueden gozar de un determinado sello de calidad que acredita que cumplen unps requisitos mínimos de funcionamiento que las acercan a unos valores democráticos y de respeto a la naturaleza y a los seres humanos, con la finalidad de ofrecer a la sociedad una imagen común y coherente.

Entendemos que el asociacionismo y la participación en las entidades son elementos de dinamismo, que intentan responder y satisfacer necesidades y aspiraciones de un ámplio sector de nuestra sociedad que encuentra en el asociacionismo un medio de interacción, se solidaridad, de colaboración y de corresponsabilidad ante objetivos comunes.

7. La relación del Código Ético con las administraciones públicas

La elaboración, aprobación, adhesión, revisión y control del Código Ético son tareas que compiten exclusivamente a las asociaciones de la ciudad. Las administraciones públicas pueden colaborar con las asociaciones impulsoras o promotoras para ayudarlas en este trabajo que repercutirá, seguramente, en una mejor estructuración del sector asociativo, pero no pueden influir no condicionar.

Una cosa distinta es la posibilidad que, des del sector, y con el Código Ético mínimamente implantado se propongan pactos de colaboración con los poderes públicos mediante los cuales, se tenga especial atención hacia aquellas asociaciones que cumplan los requisitos del Código, pero ésta será siempre una decisión de las administraciones y no una consecuencia de la elaboración del Código.

No se puede vincular la elaboración y la puesta en marcha del Código ético a ningún soporte institucional. Ni las administraciones deben verlo de esta manera, ni el sector asociativo debe considerar que su autorregulación debe servir para obtener mejores o más subvenciones públicas. Las necesidades de autorregulación son objetivas y propias y no deberían depender de la voluntad de los diferentes órganos administrativos públicos.

SEGUNDA PARTE
OBJETO, ÁMBITO, FUERZA OBLIGACIONAL Y
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Y CONTROL


Las asociaciones firmantes, después de debatir las diferentes aportaciones propuestas por los participantes en el procedimiento de elaboración del Código Ético, acuerdan las siguientes normas que deberán regir su funcionamiento comprometiéndose a respetarlos y difundirlos a las entidades no adheridas para facilitar su incorporación.

1. Objeto del Código Ético

1. Estas normas son de aplicación para las asociaciones adheridas al Código Ético siendo su vinculación un acto voluntario y revisable por cada entidad.

2. Se pueden adherir a este Código las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro y de manera voluntaria i libre, persiguen fines de tipo general con organización propia y autónoma y con capacidad de decisión soberana. A estos conjuntos de personas denominaremos asociaciones a los efectos de este código.

3. A los mismos efectos, se entiende por Junta Directiva el órgano de gestión y administración de las asociaciones, sea cualesquiera que sea su nombre, la función de la cual es velar por el funcionamiento de la asociación y la realización de las actividades en el período de tiempo existente entre las asambleas generales que definen las líneas marco de la asociación.

4. Para la adhesión a este código, no se exige el requisito de estar inscritos en el Registro de Asociaciones, razón por la cual se podrán adherir los grupos no registrados que acrediten los requisitos indicados en el punto 2.

5. En lo referente a las asociaciones de segundo grado o asociaciones de personas jurídicas o en las que intervenga alguna persona jurídica, será menester que éstas se adhieran al Código mediante el acuerdo correspondiente de su asamblea general.

6. En el supuesto de asociaciones en las que los socios puedan ser personas jurídicas no asociativas que por su naturaleza no se puedan adherir a este código, será necesario que en su organización, funcionamiento y práctica habitual no vulneren los principios fundamentales de esta Código. El cumplimiento de estos requisitos podrá ser revisable por el órgano de control a petición de cualquier socio de dicha asociación.

2. Ámbito territorial

7. El ámbito territorial de este Código se limita a las asociaciones cuyo domicilio social o cuya actividad principal sea la ciudad de Barcelona.

3. Fuerza obligacional

8. Las normas que se incluyen en este Código, son fruto del acuerdo de las asociaciones que se adhieren. El acto voluntario de adherirse supone el reconocimiento de la fuerza obligacional del Código de acuerdo con el principio de buena fe, confianza mutua y respeto a la autonomía y libertad de cada asociación. El incumplimiento se debe considerar una vulneración de la buena fe y de la confianza, lo que puede provocar la expulsión de la asociación incumplidora del listado de asociaciones adheridas y la difusión pública de esta decisión, aceptando las entidades adheridas esta consecuencia. La falsedad de alguno de los datos exigidos para ser admitidas como adheridas al Código por parte de alguna asociación autorizará al órgano de control del Código Ético a difundir públicamente esta circunstancia e incluso a exigir las responsabilidades judiciales pertinentes.

9. Teniendo en cuenta el carácter de criterios de actuación o normas de conducta, las entidades adheridas renuncian al ejercicio de acciones judiciales para exigir el cumplimiento de las normas de esta Código, exceptuando aquello indicado en el último apartado del párrafo anterior.

10. Las asociaciones que se quieran adherir deberán modificar sus estatutos, para incluir en su articulado, aquellos elementos que no se hallen comprendidos o no esten suficientemente clarificados o delimitados. En el supuesto de grupos no inscritos en el Registro que no tengan normas reguladoras escritas, sus miembros deberán efectuar un reconocimiento formal e individual de compromiso de respeto al contenido de este Código.

4. El procedimiento de adhesión al Código

11. El Código Ético ha sido promovido y aprobado por las asociaciones que firman este articulado. Se puede adherir cualquier entidad que cumpla los requisitos que en él se contemplan.

12. Las entidades firmantes delegan en el ámbito organizativo que se cree, la gestión de los procedimientos de adhesión al Código Ético. En este sentido, el Consell d'Associacions, constituido por las asociaciones impulsoras, promoverá la creación de una Comisión del Código formada por representantes de asociaciones de cada uno de los ámbitos asociativos existentes.

13. Las entidades que deseen adherirse deberán presentar a la Comisión, un certificado del acuerdo de la asamblea general de su asociación decidiendo su adhesión al Código ético, declarando que se conoce su contenido y comprometiéndose a respetarlo y a someterse a los mecanismos de control necesarios para verificar su cumplimiento.

14. Los grupos no inscritos en el Registro de Asociaciones que deseen adherirse deberán presentar su reconocimiento individual y formal, ante la Comisión del Código Ético, manifestando su voluntad de cumplir sus prescripciones.

15. La Comisión del Código Ético que se cree analizará la petición y acordará su procedencia. La denegación de adhesión podrá ser recurrida ante el Consell d'Associacions (u órgano similar que agrupe las asociaciones adheridas), en el primer plenario que se celebre, a petición de la entidad interesada. En este caso, la Comisión deberá promover la inclusión en el orden del día del plenario, de este punto y facilitará las explicaciones que justifiquen su negativa, El plenario del Consell escuchará la entidad reclamante y acordará aquello que considere pertinente.

16. El Consell d'Associacions publicará un registro de asociaciones y federaciones de asociaciones adheridas al Código y facilitará y permitirá la utilización de la fórmula de adhesión en los documentos de las asociaciones adheridas. Este listado será público y se remitirá a las administraciones y a los medios de información con regularidad. Figurará en lugar visible en la sede del Consell d'Associacions. Se facilitará igualmente su acceso mediante Internet utilizando la WEB del Consell.

17. Cualquier asociación, en cualquier momento, puede solicitar su desvinculación del Código Ético mediante acuerdo de su asamblea presentado ante la Comisión del Código Ético del Consell.

18. La desvinculación se puede derivar de un procedimiento de revisión realizado por el órgano de control, que proponga la toma de esta medida al Consell d'Associacions y este lo acuerde por mayoría de votos.

19. En el supuesto de producirse alguna desvinculación, ésta se comunicará a todas aquellas personas, entidades y organismos que reciban el listado de entidades adheridas y se publicará en los listados del Consell.

5. Control del cumplimiento del Código

20. El Consell d'Associacions promoverá la creación de una Comisión de control, formada por XXXXX personas miembros del Consell y por XXXXXX personas independientes de reconocida capacidad profesional y técnica, entre conocedores del mundo asociativo, profesionales y otros expertos con garantía de independencia. Serán renovados cada cuatro años.

21. La Comisión de control podrá actuar de oficio o por petición fundamentada de cualquier persona interesada.

22. Cuando existan dudas sobre el grado de cumplimiento por parte de alguna asociación adherida, de las especificaciones de este Código, se instruirá un procedimiento contradictorio con audiencia de las partes interesadas que se regirá como sigue:

23. Se iniciará mediante un escrito en el que se detallarán las conductas que no se consideren apropiadas y vulneren el contenido del Código Ético. Este escrito se mandará a la asociación afectada, que podrá contestar en un plazo de quince días y por escrito. Aquello que considere pertinente en su descargo proponiendo o aportando cualquier medio de prueba que considere oportuno. La Comisión de control practicará las pruebas que considere convenientes y una vez realizadas tomará la resolución conveniente que será irrevocable. La Comisión de control tomará sus acuerdos por mayoría... No obstante si se produce algún voto particular disidente de la mayoría, la entidad interesada podrá recurrir la resolución ante el plenario del Consell d'Associacions.

24. La Comisión de control podrá solicitar a cualquier asociación adherida, la presentación de informes o la declaración de sus representantes respecto determinados puntos de su actividad relacionados con el cumplimiento del Código.

 

TERCERA PARTE
EL CÓDIGO ÉTICO


Las finalidades de las asociaciones


1. Las asociaciones adheridas persiguen finalidades de tipo general y asumen los principios de conducta reconocidos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras declaraciones de parecida naturaleza. Se entiende por finalidad general aquella que se dirige a una pluralidad de personas con independencia del mayor o menos número de posibles beneficiarios. Las finalidades de tipo general no se pueden entender como universales, puesto que puede ser posible las finalidades de tipo sectorial o específicas, como por ejemplo las asociaciones de soporte, cuya principal finalidad es el apoyo a personas que sufren situaciones previamente delimitadas en sus estatutos, aunque no estén individualmente determinadas.

2. Se consideran asimismo incluidas en esta definición aquellas asociaciones, cuya finalidad es la realización de actividades de entretenimiento, relaciones interpersonales, práctica de algún juego o "hobby" o actividades parecidas.


Ausencia total de ánimo de lucro


3. Las asociaciones adheridas acogen el esfuerzo de las personas que, de manera voluntaria y altruista y en la medida de sus posibilidades, quieren participar en la consecución de las finalidades asociativas proscribiendo, por tanto, cualquier ánimo de obtener beneficios económicos de su intervención.

4. Se entiende por lucro la imputación individual a persona concreta de los ingresos percibidos por la asociación por cualquier motivo: contrato, subvención, donación, legado... No se considera lucro, la obtención de mayores ingresos que los gastos necesarios para la realización de las actividades, siempre que este remanente se aplique al cumplimiento de las finalidades de la asociación.

5. No se considera lucro el abono de los gastos realizados por los representantes o responsables de la asociación o de alguna de sus actividades por su realización en concepto de dietas o transporte.

6. No se considera lucro el pago a los profesionales que colaboren en la realización de algunas actividades de la asociación o en su gestión y organización.


Fomento de la participación interna


7. Las asociaciones adheridas entienden que la base principal de su fuerza recae en las personas que forman parte de la asociación y en las que de manera puntual y voluntaria colaboran con ella, por cuya razón se deben promover medios, estrategias y técnicas para estimular la participación y la formación de los voluntarios que la componen, sin ser suficiente la declaración formal en los estatutos de que la asamblea es soberana.

8. La participación interna se fomenta en una constante y regular política informativa dirigida a las personas asociadas sobre la situación de la asociación y las actividades que se desarrollan.


Organización y funcionamiento democrático


9. Las bases del funcionamiento democrático, son: a/ la igualdad, todas las personas son iguales dentro de la asociación sin ningún tipo de discriminación. B/ La libertad de expresión, todas las personas asociadas tienen derecho a exponer libremente sus ideas. C/ la soberanía de decisión, las decisiones se toman por mayoría, respetando el derecho a las minorías a manifestarse y defender sus postulados y respeto y vinculación a los acuerdos de la mayoría. En este sentido, el voto ponderado (en aquellas organizaciones que lo contemplen) se limitará de manera que impida el control de ninguna asociación por parte de una minoría de socios.

10. Las asociaciones son libres de elegir el tipo de personas que pueden incorporarse a la asociación, respetando siempre los principios de este Código Ético.


Transparencia económica


11. El estado de cuentas y el balance económico estarán a disposición de cualquier miembro de la asociación y podrá ser revisado por el órgano de control del Código Ético.

12. La realización de actividades económicas no puede ser contraria a las misiones o finalidades de las asociaciones.

13. La realización de actividades económicas no se puede realizar en condiciones no adecuadas para las personas que las realicen directamente o para la seguridad y garantías de los consumidores y usuarios.


Gestión respetuosa de los recursos humanos


14. Los recursos humanos de las asociaciones son fundamentalmente las personas asociadas y voluntarias que colaboran en la realización de actividades y en el cumplimiento de sus finalidades, sin excluir la participación de profesionales o personal retribuido en la realización de dichas actividades.

15. La actividad voluntaria dirigida a conseguir una determinada finalidad es una energía emergente que conviene preservar y velar para asegurar la máxima eficacia y eficiencia de las mismas y evitar que deteriore su dosis de altruismo.

16. El voluntariado lo es sin ningún tipo de contraprestación. Aquellos que colaboran esperando obtener alguna cosa a cambio, más allá de la satisfacción del trabajo bien realizado, difuminan el buen uso del término.

17. El personal remunerado debe serlo en condiciones normales de mercado laboral realizando la contratación conveniente por las partes, intentando evitar la precarización.


La sostenibilidad en las asociaciones


18. Se considera sostenible una asociación que con los recursos propios y los que pueda movilizar pueda realizar las actividades que le permitan caminar hacia la consecución de sus finalidades. No es sostenible aquella asociación que, de entrada se plantea que las personas asociadas no deben colaborar en el mantenimiento de la asociación.

19. Se considera sostenible aquella asociación que en su funcionamiento interno preserva los medios que utiliza y evita la utilización de herramientas o elementos contaminantes o producidos con técnicas contaminantes.


La confianza, base de la relación entre los miembros de la asociación


20. El grado de voluntariedad existente en el momento de constituir o incorporarse a una asociación presupone que la persona que lo hace se encuantra cómoda en la defensa de las finalidades y en la utilización de los medios que la asociación propugna. Las relaciones entre las personas asociadas es una relación de confianza, de convencimiento de estar juntos en un proyecto común i por eso la buena fe i la buena relación entre las personas son elementos fundamentales.


Congruencia de las actividades


21. Se entiende por actividad toda actuación de la asociación encaminada a la consecución de sus finalidades, señalando a título enunciativo las actividades propiamente dichas, los servicios que se ofrecen a los socios o a beneficiarios, y cualquier otro tipo de acción. Las actividades deben tener relación con las finalidades.

22. Las actividades deben definir claramente quienes pueden ser las personas beneficiarias de las mismas y dentro de este sector o ámbito no se puede producir ningún tipo de discriminación. Se considera una buena práctica asociativa, decidir por ejemplo, que unas determinadas actividades o una determinada asociación se dirige sólo a mujeres, pero sería contrario a este Código que no pudiera participar una mujer por el hecho de pertenecer a un colectivo étnico diferente.

23. Las asociaciones son conscientes de su papel de agitadores sociales y de emisores de opinión y por eso tendrán cuidado especial en sus informaciones y en sus actuaciones externas para evitar la difusión de cualquier tipo de conductas contrarias a los derechos humanos y a los principios democráticos, especialmente en sus mensajes y en la publicidad de sus actividades para evitar cualquier tipo de discriminación o vulneración de estos derechos.


Relaciones solidarias con otras asociaciones


24. El reconocimiento que se forma parte de un sector con temáticas comunes y bases similares debe ser el substrato en el que se edifiquen las relaciones con otras asociaciones, sobre la base de cooperación y búsqueda de puntos de encuentro para mejorar la actividad propia.

25. El respeto a la autonomía de cada asociación y a la libertad de elegir su propio camino es un elemento indispensable al plantearse la relación entre asociaciones. Nadie puede decidir por otro, y toda asociación es libre de vincularse a este Código, de colaborar con otras asociaciones o de actuar sola.

26. La Comisión de seguimiento del Código podrá establecer una función arbitral entre las asociaciones adheridas al Código cuando los conflictos entren de lleno en los principios fundamentales que lo regulen.


Relaciones autónomas con las administraciones públicas


27. Las asociaciones tienen una función y utilidad social y pueden coincidir o no, con las administraciones públicas en la realización del bien común, pero la autonomía asociativa y la toma de decisiones de manera libre y soberana es un derecho inalienable al que no se puede renunciar.


Disposición adicional


Las asociaciones promotoras de este Código impulsarán la elaboración de pautas de conducta para sectores de actividad para mejorar la actuación dentro de cada ámbito temático.


Disposición final


Las asociaciones promotoras se comprometen a impulsar un proceso de debate y reflexión respecto del Código Ético que finalice con un congreso de las asociaciones de Barcelona donde se apruebe solemnemente un redactado y un funcionamiento.

 

CUARTA PARTE
EXPOSICIÓN DE PRÁCTICAS ASOCIATIVAS


De la ejemplaridad del Código


Será vocación de las asociaciones promotoras del Código poner a disposición de cualquier otra asociación de cualquier domicilio del país o del estado Español, el contenido de este código y su experiencia para favorecer la puesta en marcha de procesos similares en otras localidades, en coherencia con el principio de solidaridad que impregna el conjunto de actuaciones que se deseen promover des de esta exposición de pautas de conducta.


De la gestión económica


Es una buena práctica:

A/ Buscar la mejor eficacia de los recursos existentes consiguiendo resultados positivos en cada ejercicio.

No es buena práctica:

A/ El hecho que los profesionales o personal retribuido de la asociación formen parte de la Junta Directiva de la misma de manera directa o tengan vinculación como cónyuges o parejas de hecho o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los miembros de la Junta Directiva.

B/ El pago de retribuciones a los profesionales que trebajan en la realización de las actividades cuando la asociación no tiene más personas asociadas que las que forman la Junta Directiva y/o los/las profesionales retribuidos o que la proporción entre los socios i los profesionales sea tal que permita siempre a los primeros tener la mayoría en las asambleas generales.

C/ Realizar actividades para obtener recursos o fondos de manera desproporcionada con las que se deben realizar para conseguir las finalidades estatutarias.


De la participación interna


Es buena práctica:

A/ La búsqueda de fórmulas imaginarias de fomento de la participación utilizando cualquier técnica, para conseguir una mayor preocupación e intervención de las personas asociadas en el funcionamiento de la asociación.

B/ La presentación en las asambleas, junto con la memoria y en estado de cuentas, de otra memoria sobre el estado de la participación interna y de los medios utilizados o a utilizar para mejorarla definiendo objetivos e indicadores para delimitar el grado de su consecución.

C/ Fomentar la incorporación y participación de aquellas personas que, de manera voluntaria y puntual colaboren con las actividades e incluso de las personas beneficiarias o usuarias de estas actividades.

D/ promover el consenso y evitar las votaciones.

E/ Elaborar Reglamentos de funcionamiento que puedan pautar el marco de relación entre los asociados y faciliten la transparencia y democracioa de la asociación.


De la gestión asociativa


Es buena práctica:

A/ La renovación regular de los órganos de dirección y la limitación del mandato directamente en los estatutos.

B/ Favorecer que las personas asociadas puedan dirigirse a la Junta directiva para exponer su punto de vista respecto de determinada cuestión de la asociación.

C/ Elaborar y presentar memorias que informen de las actividades realizadas y el nivel de cumplimiento de los requisitos del Código Ético.

No es buena práctica:

A/ El ejercicio continuado de un cargo representativo o de la Junta directiva durante más de 8 años.


De la transparencia económica


Es buena práctica:


A/ Dar publicidad de las fuentes de financiación, dando a conocer a las personas asociadas cuáles son estas y que condicionantes tienen o pueden tener.

No es buena práctica:

A/ Realizar actividades económicas contrarias a las misiones o finalidades delimitadas por las asociaciones, que fomenten indiscriminadamente el juego o el consumo de productos nocivos para la salut, como el tabaco o el alcohol.

B/ Dar obsequios gratuitos a los asociados para incrementar la relación entre Junta y asociados.


De la gestión respetuosa de los recursos humanos


Es buena práctica:

A/ establecer medios de participación y comunicación para que el personal remunerado pueda conocer en profundidad el funcionamiento de la asociación.

No es buena práctica:

A/ Contratar personal sin respetar sus derechos sociales como trabajador y con las condiciones normales del mercado.

B/ Utilizar el voluntariado como simple mano de obra gratuita y no como un verdadero recurso humano que se debe administrar con rigor y sapiencia.

C/ Retribuir a los voluntarios, ni en dinero ni es espacies, sin perjuicio de colaborar en los gastos que les pueda causar su perticipación en la actividad.


De la sostenibilidad de las asociaciones


Es buena práctica:

A/ Fomentar el reciclaje de los residuos de la asociación y la preservación del medio ambiente procurando la utilización de medios que no lo maltraten.

B/ Promover entre los asociados el uso de embalajes y objetos no contaminantes, la recogida selectiva de residuos, la utilización de elementos no contaminantes y, en general, la promoción de la educación medioambiental y el respeto a nuestro entorno natural.

No es buena práctica:

A/ Gastar por gastar sin tener presente la necesidad que se pretende cubrir con el gasto o hacerlo simplemente para cumplir la formalidad derivada de la subvención para su realización.


De la confianza entre los miembros de la asociación


Es buena práctica:

A/ Impulsar comisiones de conflicto o arbitrales que escuchen las partes implicadas y resuelvan sobre el tema para evitar enfrentamientos entre las posiciones.

B/ Revisar regularmente las tareas de la Junta directiva y promover comisiones o espacios donde cualquier asociado o persona afectada se pueda dirigir y resolver de manera rápida, sin perjuicio de la última decisión de la asamblea.


De la relación con las administraciones públicas


Es buena práctica:

A/ mantener la independencia de criterio y saber administrar los puntos de acuerdo y desacuerdo para obtener el máximo provecho posible para el cumplimiento de la misión.


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Esta propuesta de Código Ético de las Asociaciones de Barcelona se acabó de redactar el mes de Junio de 2000. Versión Provisional - Sujeta a revisión.

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