EL
CÓDIGO ÉTICO DE LAS ASOCIACIONES DE BARCELONA
( PROPUESTA )
PRIMERA
PARTE
INTRODUCCIÓN
1. Barcelona ciudad de asociaciones
Catalunya ha sido un país rico en iniciativas sociales y con
una historia llena de experiencias asociativas innovadoras. Después
del paréntesis forzoso de la guerra civil, donde una buena parte
de estas experiencias fueron violentamente apagadas, hemos ido asistiendo
a partir de la década de los años 1960 a un resurgir de
nuevas formas asociativas que han ido incrementando su peso y su importancia
en la vida social, cultural y económica de nuestros pueblos y
ciudades.
En aquellos momentos, con un derecho de asociación intervenido
y con las dificultades inherentes a la falta de libertades democráticas
del franquismo, las asociaciones que se iban creando o recuperando han
colaborado a perfilar nuestro presente.
Muchas de nuestras ciudades, de sus actividades culturales, deportivas
y sociales, de las redes comunitarias de solidaridad y cooperación,
no se podrían entender sin comprender el papel fundamental que
un variado conjunto de personas agrupadas en asociaciones ha ido desarrollando
durante todo este tiempo.
Barcelona, capital de Catalunya, ha concentrado la mayoría de
estas asociaciones y su historia reciente no se podría escribir
sin tener presente el papel que han jugado entidades y asociaciones
en el proceso de transformación y mejora tanto del territorio
como de los servicios que ha disfrutado la ciudadanía. La aportación
asociativa en el devenir de la Barcelona del siglo XXI es un elemento
clave que ha formado parte indisoluble de las mejoras físicas,
sociales y culturales.
Por todo ello, en esta breve introducción al Código Ético
de las asociaciones, empezamos haciendo un reconocimiento del papel
de las asociaciones y de la importancia que el hecho comunitario y asociativo
tienen y deben seguir teniendo para evitar caer en la anomía
y la deshumanización de las relaciones personales y sociales.
2.
El contexto del asociacionismo actual
Nuestro mundo vive importantes y diversas transformaciones, socieles,
económicas, culturales, tecnológicas y de valores. No
cabe duda que estos cambios continuarán y como resultado de los
mismos se producirán verdaderas revoluciones en muchos aspectos
que, hasta hoy, parecían prácticamente intocables.
El terreno de la organización es el espacio donde los cambios
pueden tener una mayor complexidad, con un impacto importante en diversos
ámbitos, desde los que hacen referencia a la prestación
de determinados servicios de bienestar, hasta los que afectan directamente
la construcción, difusión y defensa de determinados valores
de convivencia y respeto a los demás, pasando por cambios de
pensamientos y percepciones vigentes alrededor del concepto y realidad
del asociacionismo y la participación.
Este proceso de cambio en las dinámicas sociales, culturales,
económicas y políticas exigen un compromiso de todos y
cada uno de los miembros activos que conforman el entramado social.
Los 20 últimos años, coincidiendo con la instauración
de un sistema político democrático, basado en la Constitución
y en el reconocimiento de derechos cíviles y políticos,
se ha producido un notable incremento del número de asociaciones
que, a pesar de su evidente incidencia en las dinámicas sociales,
culturales, territoriales, económicas y medioambientales de nuestros
barrios y de la ciudad en su conjunto, no parece que haga conseguido
aumentar el grado de pertinencia a asociaciones en la misma proporción.
Nuestras asociaciones presentan hoy preocupantes señales de una
excesiva atomización del sector quizás por las tendencias
a la especialización, quizás por la falta de proyectos
suficientemente incentivadores, que puede llegar a dificultar la estructuración
y la consolidación de las asociaciones.
Cabe señalar, que esta dispersión parece responder más
a nuestra manera de ser que a una situación coyuntural. Cabe,
por tanto suponer, que no se producirá una inversión en
el proceso y que se deberá asumir y/o incidir en la estructuración
a partir de organizaciones de segundo grado.
Se debe mejorar la capacidad y la organización de las asociaciones
para presentar sus ofertas ante la ciudadanía y ofrecer una imagen
pública, coherente y eficaz. En este sentido, el establecimiento
de criterios orientadores que delimiten qué son las asociaciones,
cuales son sus elementos distintivos y como se diferencian de otras
organizaciones, es una necesidad perentoria. Las asociaciones no son
ajenas a la necesidad de buscar una mayor legitimidad de sus prácticas.
3. Las asociaciones y el tercer sector
Las asociaciones forman parte del llamado tercer sector, con unas especificidades
comunes que las diferencian de lo público y de lo privado. El
sector público viene determinado por las leyes y normas que regulan
la actuación de las diferentes administraciones públicas
y de los organismos creados para llevar a cabo sus finalidades. El sector
privado, no exento de regulación legal en lo concerniente a las
formas y medios para llevar a cabo las actividades económicas,
pero con una orientación a la consecución del beneficio
como objeto principal, siendo secundaria la trascendencia social de
dicha actividad. Las fronteras entre uno y otro sector son difusas y
se pueden encontrar órganos y actividades que cabalgan entre
ambos y es en esta intersección donde se desarrolla un tercer
sector en el que coinciden las asociaciones con otras formulas organizativas
de tipo no lucrativo, como son las fundaciones y las mutualidades y
con otras organizaciones de forma mercantil como las cooperativas y
las sociedades anónimas laborales.
Todas estas organizaciones tienen un elemento común básico,
naces de la iniciativa social de la ciudadanía para la realización
y elaboración de productos y servicios que cubran determinadas
necesidades sociales y el resultados de sus actividades tiene al mismo
tiempo u importante impacto ya sea porque revierte nuevamente en la
actividad ya sea porque forma parte de la estructura común y
compartida de la empresa en manos de los propios productores ( cooperativas
i sal).
Seguramente la proximidad e intercambio entre todas estas formas organizativas
( y jurídicas) diferentes producirá un enriquecimiento
mutuo y una mejora de las actividades y la gestión.
En este marco las asociaciones tienen y tendrán un lugar singular,
pero claramente delimitado por un conjunto de principios específicos
que le dan identidad y coherencia propia, y que forman parte substancial
del Código Ético que se presenta.
4.
Diversidad tipológica
Una de las riquezas del mundo asociativo es la diversidad de sus objetivos,
finalidades y medios de trabajo que, por otro lado, dificulta la realización
de cualquier clasificación tipológica. No es este documento
el más idóneo para hacerla, pero debemos tener en cuenta
que esta diversificación y especialización obliga a plantearse
una concreción de los principios éticos y de conducta
que se presenten en este código como una base para ser desarrollados
posteriormente de manera particular en cada ámbito temático
o sectorial.
5. La falta de conciencia y de identidad del sector
Las asociaciones de la ciudad poseen pocos marcos de encuentro y relación;
Sin menospreciar la libre elección de cada cual de participar
en los ámbitos asociativos que considere más convenientes,
la existencia de una fuerte diversidad, atomización y dispersión
comporta que nos encontremos con un conjunto de organizaciones, unas
más grandes, y otras, la mayoría, más pequeñas,
que tienen pocos puntos de contacto a pesar de descansar sobre una base
común, al menos en lo concerniente a la voluntad de constituir
la asociación y la ausencia de ánimo de lucro en la realización
de las actividades.
A diferencia de otras organizaciones, como las cooperativas o las fundaciones,
las asociaciones todavía no han tomado conciencia de sector,
de colectivo con elementos comunes y específicos con signos propios
de identificación, con problemáticas y necesidades comunes
que se pueden resolver o cubrir más fácilmente con iniciativas
conjuntas. Se debe reconocer, no obstante, que el nacimiento de entidades
de segundo grado y la práctica de coordinaciones para actividades
concretas es un hecho que se ha ido extendiendo estos últimos
años.
La elaboración de unas pautas de conducta que puedan ilustrar
el funcionamiento de las asociaciones y den una imagen conjunta ala
ciudadanía del papel que huegan en la sociedad puede ayudar a
mejorar la percepción que se tiene de la actividad asociativa
y puede fomentar la participación de más personas en más
asociaciones.
6.
El derecho de asociación es un derecho fundamental. Necesidad
de autoregulación
El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho
de asociación, de manera clara y contundente en sólo seis
palabras: Se reconoce el derecho de asociación. Esta declaración
de nuestra norma suprema no puede ser vulnerada ni menospreciada por
ninguna persona ni por ninguna institución. El respeto a este
derecho fundamental debe presidir la actuación de los poderes
públicos y de toda la ciudadanía.
Eso implica que, respetando el derecho de cualquier grupo de personas
a fundar asociaciones, debemos tener en cuenta que no todas las asociaciones
responden a los mismos principios de funcionamiento ni al respeto a
las normas democráticas y que no todas las finalidades son igualmente
respetables o merecen la misma consideración para la ciudadanía
o para los poderes públicos.
Pero ningún organismo público puede impedir la constitución
de una asociación, excepto que persiga finalidades ilegales o
delictivas. Tampoco ninguna organización privada, ninguna corporación
o federación puede impedir el nacimiento de las asociaciones,
el derecho fundamental a asociarse garantiza que la disolución
de las asociaciones solo se puede realizar por voluntad de los asociados
o por sentencia judicial y que las personas que consideren vulnerado
este derecho pueden acudir en amparo del Tribunal Constitucional.
Es por ello que se impone la necesidad de que el propio sector delimite
donde está el trigo y donde la paja. Cuales son aquellas asociaciones
que pueden gozar de un determinado sello de calidad que acredita que
cumplen unps requisitos mínimos de funcionamiento que las acercan
a unos valores democráticos y de respeto a la naturaleza y a
los seres humanos, con la finalidad de ofrecer a la sociedad una imagen
común y coherente.
Entendemos que el asociacionismo y la participación en las entidades
son elementos de dinamismo, que intentan responder y satisfacer necesidades
y aspiraciones de un ámplio sector de nuestra sociedad que encuentra
en el asociacionismo un medio de interacción, se solidaridad,
de colaboración y de corresponsabilidad ante objetivos comunes.
7.
La relación del Código Ético con las administraciones
públicas
La elaboración, aprobación, adhesión, revisión
y control del Código Ético son tareas que compiten exclusivamente
a las asociaciones de la ciudad. Las administraciones públicas
pueden colaborar con las asociaciones impulsoras o promotoras para ayudarlas
en este trabajo que repercutirá, seguramente, en una mejor estructuración
del sector asociativo, pero no pueden influir no condicionar.
Una cosa distinta es la posibilidad que, des del sector, y con el Código
Ético mínimamente implantado se propongan pactos de colaboración
con los poderes públicos mediante los cuales, se tenga especial
atención hacia aquellas asociaciones que cumplan los requisitos
del Código, pero ésta será siempre una decisión
de las administraciones y no una consecuencia de la elaboración
del Código.
No se puede vincular la elaboración y la puesta en marcha del
Código ético a ningún soporte institucional. Ni
las administraciones deben verlo de esta manera, ni el sector asociativo
debe considerar que su autorregulación debe servir para obtener
mejores o más subvenciones públicas. Las necesidades de
autorregulación son objetivas y propias y no deberían
depender de la voluntad de los diferentes órganos administrativos
públicos.
SEGUNDA
PARTE
OBJETO, ÁMBITO, FUERZA OBLIGACIONAL Y
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Y CONTROL
Las asociaciones firmantes, después de debatir las diferentes
aportaciones propuestas por los participantes en el procedimiento de
elaboración del Código Ético, acuerdan las siguientes
normas que deberán regir su funcionamiento comprometiéndose
a respetarlos y difundirlos a las entidades no adheridas para facilitar
su incorporación.
1. Objeto del Código Ético
1. Estas normas son de aplicación para las asociaciones adheridas
al Código Ético siendo su vinculación un acto voluntario
y revisable por cada entidad.
2. Se pueden adherir a este Código las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro y de
manera voluntaria i libre, persiguen fines de tipo general con organización
propia y autónoma y con capacidad de decisión soberana.
A estos conjuntos de personas denominaremos asociaciones a los efectos
de este código.
3. A los mismos efectos, se entiende por Junta Directiva el órgano
de gestión y administración de las asociaciones, sea cualesquiera
que sea su nombre, la función de la cual es velar por el funcionamiento
de la asociación y la realización de las actividades en
el período de tiempo existente entre las asambleas generales
que definen las líneas marco de la asociación.
4. Para la adhesión a este código, no se exige el requisito
de estar inscritos en el Registro de Asociaciones, razón por
la cual se podrán adherir los grupos no registrados que acrediten
los requisitos indicados en el punto 2.
5. En lo referente a las asociaciones de segundo grado o asociaciones
de personas jurídicas o en las que intervenga alguna persona
jurídica, será menester que éstas se adhieran al
Código mediante el acuerdo correspondiente de su asamblea general.
6. En el supuesto de asociaciones en las que los socios puedan ser personas
jurídicas no asociativas que por su naturaleza no se puedan adherir
a este código, será necesario que en su organización,
funcionamiento y práctica habitual no vulneren los principios
fundamentales de esta Código. El cumplimiento de estos requisitos
podrá ser revisable por el órgano de control a petición
de cualquier socio de dicha asociación.
2.
Ámbito territorial
7. El ámbito territorial de este Código se limita a las
asociaciones cuyo domicilio social o cuya actividad principal sea la
ciudad de Barcelona.
3.
Fuerza obligacional
8. Las normas que se incluyen en este Código, son fruto del acuerdo
de las asociaciones que se adhieren. El acto voluntario de adherirse
supone el reconocimiento de la fuerza obligacional del Código
de acuerdo con el principio de buena fe, confianza mutua y respeto a
la autonomía y libertad de cada asociación. El incumplimiento
se debe considerar una vulneración de la buena fe y de la confianza,
lo que puede provocar la expulsión de la asociación incumplidora
del listado de asociaciones adheridas y la difusión pública
de esta decisión, aceptando las entidades adheridas esta consecuencia.
La falsedad de alguno de los datos exigidos para ser admitidas como
adheridas al Código por parte de alguna asociación autorizará
al órgano de control del Código Ético a difundir
públicamente esta circunstancia e incluso a exigir las responsabilidades
judiciales pertinentes.
9. Teniendo en cuenta el carácter de criterios de actuación
o normas de conducta, las entidades adheridas renuncian al ejercicio
de acciones judiciales para exigir el cumplimiento de las normas de
esta Código, exceptuando aquello indicado en el último
apartado del párrafo anterior.
10. Las asociaciones que se quieran adherir deberán modificar
sus estatutos, para incluir en su articulado, aquellos elementos que
no se hallen comprendidos o no esten suficientemente clarificados o
delimitados. En el supuesto de grupos no inscritos en el Registro que
no tengan normas reguladoras escritas, sus miembros deberán efectuar
un reconocimiento formal e individual de compromiso de respeto al contenido
de este Código.
4.
El procedimiento de adhesión al Código
11. El Código Ético ha sido promovido y aprobado por las
asociaciones que firman este articulado. Se puede adherir cualquier
entidad que cumpla los requisitos que en él se contemplan.
12. Las entidades firmantes delegan en el ámbito organizativo
que se cree, la gestión de los procedimientos de adhesión
al Código Ético. En este sentido, el Consell d'Associacions,
constituido por las asociaciones impulsoras, promoverá la creación
de una Comisión del Código formada por representantes
de asociaciones de cada uno de los ámbitos asociativos existentes.
13. Las entidades que deseen adherirse deberán presentar a la
Comisión, un certificado del acuerdo de la asamblea general de
su asociación decidiendo su adhesión al Código
ético, declarando que se conoce su contenido y comprometiéndose
a respetarlo y a someterse a los mecanismos de control necesarios para
verificar su cumplimiento.
14. Los grupos no inscritos en el Registro de Asociaciones que deseen
adherirse deberán presentar su reconocimiento individual y formal,
ante la Comisión del Código Ético, manifestando
su voluntad de cumplir sus prescripciones.
15. La Comisión del Código Ético que se cree analizará
la petición y acordará su procedencia. La denegación
de adhesión podrá ser recurrida ante el Consell d'Associacions
(u órgano similar que agrupe las asociaciones adheridas), en
el primer plenario que se celebre, a petición de la entidad interesada.
En este caso, la Comisión deberá promover la inclusión
en el orden del día del plenario, de este punto y facilitará
las explicaciones que justifiquen su negativa, El plenario del Consell
escuchará la entidad reclamante y acordará aquello que
considere pertinente.
16. El Consell d'Associacions publicará un registro de asociaciones
y federaciones de asociaciones adheridas al Código y facilitará
y permitirá la utilización de la fórmula de adhesión
en los documentos de las asociaciones adheridas. Este listado será
público y se remitirá a las administraciones y a los medios
de información con regularidad. Figurará en lugar visible
en la sede del Consell d'Associacions. Se facilitará igualmente
su acceso mediante Internet utilizando la WEB del Consell.
17. Cualquier asociación, en cualquier momento, puede solicitar
su desvinculación del Código Ético mediante acuerdo
de su asamblea presentado ante la Comisión del Código
Ético del Consell.
18. La desvinculación se puede derivar de un procedimiento de
revisión realizado por el órgano de control, que proponga
la toma de esta medida al Consell d'Associacions y este lo acuerde por
mayoría de votos.
19. En el supuesto de producirse alguna desvinculación, ésta
se comunicará a todas aquellas personas, entidades y organismos
que reciban el listado de entidades adheridas y se publicará
en los listados del Consell.
5.
Control del cumplimiento del Código
20. El Consell d'Associacions promoverá la creación de
una Comisión de control, formada por XXXXX personas miembros
del Consell y por XXXXXX personas independientes de reconocida capacidad
profesional y técnica, entre conocedores del mundo asociativo,
profesionales y otros expertos con garantía de independencia.
Serán renovados cada cuatro años.
21. La Comisión de control podrá actuar de oficio o por
petición fundamentada de cualquier persona interesada.
22. Cuando existan dudas sobre el grado de cumplimiento por parte de
alguna asociación adherida, de las especificaciones de este Código,
se instruirá un procedimiento contradictorio con audiencia de
las partes interesadas que se regirá como sigue:
23. Se iniciará mediante un escrito en el que se detallarán
las conductas que no se consideren apropiadas y vulneren el contenido
del Código Ético. Este escrito se mandará a la
asociación afectada, que podrá contestar en un plazo de
quince días y por escrito. Aquello que considere pertinente en
su descargo proponiendo o aportando cualquier medio de prueba que considere
oportuno. La Comisión de control practicará las pruebas
que considere convenientes y una vez realizadas tomará la resolución
conveniente que será irrevocable. La Comisión de control
tomará sus acuerdos por mayoría... No obstante si se produce
algún voto particular disidente de la mayoría, la entidad
interesada podrá recurrir la resolución ante el plenario
del Consell d'Associacions.
24. La Comisión de control podrá solicitar a cualquier
asociación adherida, la presentación de informes o la
declaración de sus representantes respecto determinados puntos
de su actividad relacionados con el cumplimiento del Código.
TERCERA
PARTE
EL CÓDIGO ÉTICO
Las finalidades de las asociaciones
1. Las asociaciones adheridas persiguen finalidades de tipo general
y asumen los principios de conducta reconocidos, como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y otras declaraciones de parecida
naturaleza. Se entiende por finalidad general aquella que se dirige
a una pluralidad de personas con independencia del mayor o menos número
de posibles beneficiarios. Las finalidades de tipo general no se pueden
entender como universales, puesto que puede ser posible las finalidades
de tipo sectorial o específicas, como por ejemplo las asociaciones
de soporte, cuya principal finalidad es el apoyo a personas que sufren
situaciones previamente delimitadas en sus estatutos, aunque no estén
individualmente determinadas.
2. Se consideran asimismo incluidas en esta definición aquellas
asociaciones, cuya finalidad es la realización de actividades
de entretenimiento, relaciones interpersonales, práctica de algún
juego o "hobby" o actividades parecidas.
Ausencia total de ánimo de lucro
3. Las asociaciones adheridas acogen el esfuerzo de las personas que,
de manera voluntaria y altruista y en la medida de sus posibilidades,
quieren participar en la consecución de las finalidades asociativas
proscribiendo, por tanto, cualquier ánimo de obtener beneficios
económicos de su intervención.
4. Se entiende por lucro la imputación individual a persona concreta
de los ingresos percibidos por la asociación por cualquier motivo:
contrato, subvención, donación, legado... No se considera
lucro, la obtención de mayores ingresos que los gastos necesarios
para la realización de las actividades, siempre que este remanente
se aplique al cumplimiento de las finalidades de la asociación.
5. No se considera lucro el abono de los gastos realizados por los representantes
o responsables de la asociación o de alguna de sus actividades
por su realización en concepto de dietas o transporte.
6. No se considera lucro el pago a los profesionales que colaboren en
la realización de algunas actividades de la asociación
o en su gestión y organización.
Fomento de la participación interna
7. Las asociaciones adheridas entienden que la base principal de su
fuerza recae en las personas que forman parte de la asociación
y en las que de manera puntual y voluntaria colaboran con ella, por
cuya razón se deben promover medios, estrategias y técnicas
para estimular la participación y la formación de los
voluntarios que la componen, sin ser suficiente la declaración
formal en los estatutos de que la asamblea es soberana.
8. La participación interna se fomenta en una constante y regular
política informativa dirigida a las personas asociadas sobre
la situación de la asociación y las actividades que se
desarrollan.
Organización y funcionamiento democrático
9. Las bases del funcionamiento democrático, son: a/ la igualdad,
todas las personas son iguales dentro de la asociación sin ningún
tipo de discriminación. B/ La libertad de expresión, todas
las personas asociadas tienen derecho a exponer libremente sus ideas.
C/ la soberanía de decisión, las decisiones se toman por
mayoría, respetando el derecho a las minorías a manifestarse
y defender sus postulados y respeto y vinculación a los acuerdos
de la mayoría. En este sentido, el voto ponderado (en aquellas
organizaciones que lo contemplen) se limitará de manera que impida
el control de ninguna asociación por parte de una minoría
de socios.
10. Las asociaciones son libres de elegir el tipo de personas que pueden
incorporarse a la asociación, respetando siempre los principios
de este Código Ético.
Transparencia económica
11. El estado de cuentas y el balance económico estarán
a disposición de cualquier miembro de la asociación y
podrá ser revisado por el órgano de control del Código
Ético.
12. La realización de actividades económicas no puede
ser contraria a las misiones o finalidades de las asociaciones.
13. La realización de actividades económicas no se puede
realizar en condiciones no adecuadas para las personas que las realicen
directamente o para la seguridad y garantías de los consumidores
y usuarios.
Gestión respetuosa de los recursos humanos
14. Los recursos humanos de las asociaciones son fundamentalmente las
personas asociadas y voluntarias que colaboran en la realización
de actividades y en el cumplimiento de sus finalidades, sin excluir
la participación de profesionales o personal retribuido en la
realización de dichas actividades.
15. La actividad voluntaria dirigida a conseguir una determinada finalidad
es una energía emergente que conviene preservar y velar para
asegurar la máxima eficacia y eficiencia de las mismas y evitar
que deteriore su dosis de altruismo.
16. El voluntariado lo es sin ningún tipo de contraprestación.
Aquellos que colaboran esperando obtener alguna cosa a cambio, más
allá de la satisfacción del trabajo bien realizado, difuminan
el buen uso del término.
17. El personal remunerado debe serlo en condiciones normales de mercado
laboral realizando la contratación conveniente por las partes,
intentando evitar la precarización.
La sostenibilidad en las asociaciones
18. Se considera sostenible una asociación que con los recursos
propios y los que pueda movilizar pueda realizar las actividades que
le permitan caminar hacia la consecución de sus finalidades.
No es sostenible aquella asociación que, de entrada se plantea
que las personas asociadas no deben colaborar en el mantenimiento de
la asociación.
19. Se considera sostenible aquella asociación que en su funcionamiento
interno preserva los medios que utiliza y evita la utilización
de herramientas o elementos contaminantes o producidos con técnicas
contaminantes.
La confianza, base de la relación entre los miembros de la asociación
20. El grado de voluntariedad existente en el momento de constituir
o incorporarse a una asociación presupone que la persona que
lo hace se encuantra cómoda en la defensa de las finalidades
y en la utilización de los medios que la asociación propugna.
Las relaciones entre las personas asociadas es una relación de
confianza, de convencimiento de estar juntos en un proyecto común
i por eso la buena fe i la buena relación entre las personas
son elementos fundamentales.
Congruencia de las actividades
21. Se entiende por actividad toda actuación de la asociación
encaminada a la consecución de sus finalidades, señalando
a título enunciativo las actividades propiamente dichas, los
servicios que se ofrecen a los socios o a beneficiarios, y cualquier
otro tipo de acción. Las actividades deben tener relación
con las finalidades.
22. Las actividades deben definir claramente quienes pueden ser las
personas beneficiarias de las mismas y dentro de este sector o ámbito
no se puede producir ningún tipo de discriminación. Se
considera una buena práctica asociativa, decidir por ejemplo,
que unas determinadas actividades o una determinada asociación
se dirige sólo a mujeres, pero sería contrario a este
Código que no pudiera participar una mujer por el hecho de pertenecer
a un colectivo étnico diferente.
23. Las asociaciones son conscientes de su papel de agitadores sociales
y de emisores de opinión y por eso tendrán cuidado especial
en sus informaciones y en sus actuaciones externas para evitar la difusión
de cualquier tipo de conductas contrarias a los derechos humanos y a
los principios democráticos, especialmente en sus mensajes y
en la publicidad de sus actividades para evitar cualquier tipo de discriminación
o vulneración de estos derechos.
Relaciones solidarias con otras asociaciones
24. El reconocimiento que se forma parte de un sector con temáticas
comunes y bases similares debe ser el substrato en el que se edifiquen
las relaciones con otras asociaciones, sobre la base de cooperación
y búsqueda de puntos de encuentro para mejorar la actividad propia.
25. El respeto a la autonomía de cada asociación y a la
libertad de elegir su propio camino es un elemento indispensable al
plantearse la relación entre asociaciones. Nadie puede decidir
por otro, y toda asociación es libre de vincularse a este Código,
de colaborar con otras asociaciones o de actuar sola.
26. La Comisión de seguimiento del Código podrá
establecer una función arbitral entre las asociaciones adheridas
al Código cuando los conflictos entren de lleno en los principios
fundamentales que lo regulen.
Relaciones autónomas con las administraciones públicas
27. Las asociaciones tienen una función y utilidad social y pueden
coincidir o no, con las administraciones públicas en la realización
del bien común, pero la autonomía asociativa y la toma
de decisiones de manera libre y soberana es un derecho inalienable al
que no se puede renunciar.
Disposición adicional
Las asociaciones promotoras de este Código impulsarán
la elaboración de pautas de conducta para sectores de actividad
para mejorar la actuación dentro de cada ámbito temático.
Disposición final
Las asociaciones promotoras se comprometen a impulsar un proceso de
debate y reflexión respecto del Código Ético que
finalice con un congreso de las asociaciones de Barcelona donde se apruebe
solemnemente un redactado y un funcionamiento.
CUARTA
PARTE
EXPOSICIÓN DE PRÁCTICAS ASOCIATIVAS
De la ejemplaridad del Código
Será vocación de las asociaciones promotoras del Código
poner a disposición de cualquier otra asociación de cualquier
domicilio del país o del estado Español, el contenido
de este código y su experiencia para favorecer la puesta en marcha
de procesos similares en otras localidades, en coherencia con el principio
de solidaridad que impregna el conjunto de actuaciones que se deseen
promover des de esta exposición de pautas de conducta.
De la gestión económica
Es una buena práctica:
A/ Buscar la mejor eficacia de los recursos existentes consiguiendo
resultados positivos en cada ejercicio.
No es buena práctica:
A/ El hecho que los profesionales o personal retribuido de la asociación
formen parte de la Junta Directiva de la misma de manera directa o tengan
vinculación como cónyuges o parejas de hecho o parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los miembros
de la Junta Directiva.
B/ El pago de retribuciones a los profesionales que trebajan en la realización
de las actividades cuando la asociación no tiene más personas
asociadas que las que forman la Junta Directiva y/o los/las profesionales
retribuidos o que la proporción entre los socios i los profesionales
sea tal que permita siempre a los primeros tener la mayoría en
las asambleas generales.
C/ Realizar actividades para obtener recursos o fondos de manera desproporcionada
con las que se deben realizar para conseguir las finalidades estatutarias.
De la participación interna
Es buena práctica:
A/ La búsqueda de fórmulas imaginarias de fomento de la
participación utilizando cualquier técnica, para conseguir
una mayor preocupación e intervención de las personas
asociadas en el funcionamiento de la asociación.
B/ La presentación en las asambleas, junto con la memoria y en
estado de cuentas, de otra memoria sobre el estado de la participación
interna y de los medios utilizados o a utilizar para mejorarla definiendo
objetivos e indicadores para delimitar el grado de su consecución.
C/ Fomentar la incorporación y participación de aquellas
personas que, de manera voluntaria y puntual colaboren con las actividades
e incluso de las personas beneficiarias o usuarias de estas actividades.
D/ promover el consenso y evitar las votaciones.
E/ Elaborar Reglamentos de funcionamiento que puedan pautar el marco
de relación entre los asociados y faciliten la transparencia
y democracioa de la asociación.
De la gestión asociativa
Es buena práctica:
A/ La renovación regular de los órganos de dirección
y la limitación del mandato directamente en los estatutos.
B/ Favorecer que las personas asociadas puedan dirigirse a la Junta
directiva para exponer su punto de vista respecto de determinada cuestión
de la asociación.
C/ Elaborar y presentar memorias que informen de las actividades realizadas
y el nivel de cumplimiento de los requisitos del Código Ético.
No es buena práctica:
A/ El ejercicio continuado de un cargo representativo o de la Junta
directiva durante más de 8 años.
De la transparencia económica
Es buena práctica:
A/ Dar publicidad de las fuentes de financiación, dando a conocer
a las personas asociadas cuáles son estas y que condicionantes
tienen o pueden tener.
No es buena práctica:
A/ Realizar actividades económicas contrarias a las misiones
o finalidades delimitadas por las asociaciones, que fomenten indiscriminadamente
el juego o el consumo de productos nocivos para la salut, como el tabaco
o el alcohol.
B/ Dar obsequios gratuitos a los asociados para incrementar la relación
entre Junta y asociados.
De la gestión respetuosa de los recursos humanos
Es buena práctica:
A/ establecer medios de participación y comunicación para
que el personal remunerado pueda conocer en profundidad el funcionamiento
de la asociación.
No es buena práctica:
A/ Contratar personal sin respetar sus derechos sociales como trabajador
y con las condiciones normales del mercado.
B/ Utilizar el voluntariado como simple mano de obra gratuita y no como
un verdadero recurso humano que se debe administrar con rigor y sapiencia.
C/ Retribuir a los voluntarios, ni en dinero ni es espacies, sin perjuicio
de colaborar en los gastos que les pueda causar su perticipación
en la actividad.
De la sostenibilidad de las asociaciones
Es buena práctica:
A/ Fomentar el reciclaje de los residuos de la asociación y la
preservación del medio ambiente procurando la utilización
de medios que no lo maltraten.
B/ Promover entre los asociados el uso de embalajes y objetos no contaminantes,
la recogida selectiva de residuos, la utilización de elementos
no contaminantes y, en general, la promoción de la educación
medioambiental y el respeto a nuestro entorno natural.
No es buena práctica:
A/ Gastar por gastar sin tener presente la necesidad que se pretende
cubrir con el gasto o hacerlo simplemente para cumplir la formalidad
derivada de la subvención para su realización.
De la confianza entre los miembros de la asociación
Es buena práctica:
A/ Impulsar comisiones de conflicto o arbitrales que escuchen las partes
implicadas y resuelvan sobre el tema para evitar enfrentamientos entre
las posiciones.
B/ Revisar regularmente las tareas de la Junta directiva y promover
comisiones o espacios donde cualquier asociado o persona afectada se
pueda dirigir y resolver de manera rápida, sin perjuicio de la
última decisión de la asamblea.
De la relación con las administraciones públicas
Es buena práctica:
A/ mantener la independencia de criterio y saber administrar los puntos
de acuerdo y desacuerdo para obtener el máximo provecho posible
para el cumplimiento de la misión.
_________________________________ooooo_____________________________
Esta
propuesta de Código Ético de las Asociaciones de Barcelona
se acabó de redactar el mes de Junio de 2000. Versión
Provisional - Sujeta a revisión.

